Está integrado por el Servicio Geológico Nacional, con el nivel administrativo de Subdirección para las Investigaciones Geológicas Mineras y la Subdirección Minera y de Catastro, encargada de mantener el Catastro Minero.
Sus atribuciones técnico-científicas (art. 195):
· Realizar investigaciones dentro del campo de la geología y disciplinas afines, que contribuyan al conocimiento, desarrollo y conservación de los recursos minerales del país.
· Coordinar labores, en relación con las investigaciones señaladas, que lleven a cabo entidades nacionales, internacionales o extranjeras, para alcanzar la utilización más efectiva de las mismas, con el objeto de obtener el aprovechamiento científico e intensivo de los recursos minerales.
· Organizar y fomentar el adiestramiento en el campo de las disciplinas y técnicas geológicas, dentro y fuera de las investigaciones y trabajos que realice la Dirección General de Minería, con el objeto de mejorar la capacidad científica y técnica de los jóvenes profesionales dominicanos.
· Evaluar la disponibilidad comercial de los recursos minerales.
· Estudiar y resolver los factores técnicos y económicos que representen problemas para el desarrollo de recursos minerales.
· Proveer asesoramiento sobre la industria minero-metalúrgica del país.
· Velar por la higiene y seguridad de las explotaciones mineras.
Sus atribuciones administrativo-legales (art. 196):
· Hacer cumplir las leyes, reglamentos y contratos que rijan las actividades minero-metalúrgicas en el país.
· Inspeccionar los trabajos en superficie o subterráneos, de cualquier concesión, para la identificación y verificación de linderos e hitos en el terreno.
· Someter a la consideración del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, los proyectos de reglamento que se consideren necesarios para la correcta interpretación y aplicación de la ley.
· Asistir al Gobierno, conjuntamente con el Banco Central, en los asuntos relativos a la comercialización y exportación de productos mineros y metalúrgicos.